Fiscalidad
IVA franquiciado en España: qué es y cómo saber si te conviene

Aquilino Lousa
Fundador · 23 de julio de 2026

Si llevas la contabilidad de un autónomo o de una pyme pequeña, seguramente ya te ha llegado algo sobre el "IVA franquiciado". Es uno de esos cambios normativos que llevan tiempo en el aire — la UE lo empuja desde hace varios años — y que en España todavía no tiene fecha cerrada de entrada en vigor. Aun así, merece la pena entender de qué va, porque cuando se apruebe habrá que decidir rápido si compensa acogerse o no.
Qué es el IVA franquiciado
El IVA franquiciado es un régimen pensado para negocios muy pequeños: quien se acoge no repercute IVA en sus facturas ni presenta las declaraciones trimestrales de IVA de la forma habitual. A cambio, tampoco puede deducirse el IVA que soporta en sus compras y gastos.
En la práctica es lo contrario al régimen general: en vez de cobrar IVA a tus clientes y descontarte el que pagas a tus proveedores, simplemente no entras en el circuito del IVA. Facturas por el importe neto, sin más.
Por qué se habla de esto ahora
La Directiva (UE) 2020/285 obliga a los Estados miembros a ofrecer este régimen a los negocios pequeños, incluidos los que operan con clientes de otros países de la UE. El plazo para transponerla venció hace tiempo, y países como Francia o Italia ya tienen su propia versión funcionando. España, de momento, va con retraso: existe la franquicia del IVA para el régimen puramente nacional, pero la adaptación completa —incluida la vertiente transfronteriza— sigue pendiente de desarrollo reglamentario.
Esto quiere decir que, aunque hoy no puedas acogerte todavía en la práctica, es cuestión de cuándo, no de si.
Cómo funcionaría en la práctica
Si finalmente se implementa como en el resto de países de la UE, la mecánica sería sencilla:
- Facturas sin IVA, indicando la base legal de la exención.
- No presentas el modelo 303 trimestral (o se simplifica considerablemente).
- No puedes deducirte el IVA soportado en compras, alquileres, suministros o cualquier gasto de la actividad.
- Hay un límite de facturación anual para poder acogerte — y otro, algo más alto, que si superas te expulsa del régimen a mitad de año.
El umbral que se maneja
España aún no ha fijado su cifra definitiva. Como referencia, Francia sitúa el límite general en torno a 85.000 € anuales para ciertas actividades, e Italia tiene desde hace años su propio "regime forfettario" con un umbral similar. Es razonable esperar que España se mueva en ese orden de magnitud, pero hasta que no haya un desarrollo normativo concreto, cualquier cifra que circule es orientativa.
Ventajas
- Menos burocracia: sin declaraciones trimestrales de IVA que presentar (o mucho más simplificadas).
- Facturas más simples: un importe, sin desglose de tipos ni bases.
- Precio más competitivo frente a particulares: si tu cliente final no puede deducirse el IVA (un consumidor, por ejemplo), no repercutírselo puede hacerte más barato sin bajar tu margen.
Inconvenientes
- Pierdes la deducción del IVA soportado: si tienes gastos importantes (compras de material, alquiler de local, suministros), ese IVA se convierte en coste real, no en algo que recuperas.
- Poco o ningún beneficio con clientes que ya deducen el IVA: si facturas sobre todo a otras empresas que luego se deducen el IVA que les repercutes, no repercutirlo no les ahorra nada — y a ti te cuesta la deducción propia.
Cómo saber si te compensa
Antes de decidir, conviene mirar tres cosas:
- Cuánto gasto deducible tienes: cuanto más IVA soportas en tu actividad (alquiler, compras, servicios), menos interesante resulta renunciar a deducírtelo.
- Quién es tu cliente: si facturas sobre todo a particulares o a negocios que no pueden deducirse el IVA, el ahorro en precio final juega a tu favor. Si facturas a empresas que sí deducen, el régimen general no te penaliza tanto como parece.
- Tu volumen de facturación: si estás cerca del umbral que se acabe fijando, entrar y salir del régimen a mitad de año puede generar más lío del que ahorra.
No hay una respuesta única — depende de la estructura de cada negocio, no es un régimen "mejor" en general.
Mientras tanto
Todavía no hay fecha ni umbral cerrado en España, así que no hay nada que activar hoy. Pero en cuanto se apruebe la normativa, en County lo incorporaremos para que puedas simular el impacto en tu caso concreto — cuánto IVA soportado estás deduciéndote ahora mismo y qué pasaría si dejaras de hacerlo — antes de decidir si te acoges.
Si prefieres directamente no estar pendiente tú de este tipo de cambios normativos y que alguien los vigile por ti, es justo lo que hacemos como servicio de contabilidad externo: seguimos la normativa de cerca y te avisamos en cuanto algo aplica a tu caso.