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Fiscalidad

Recargo de equivalencia: qué es y en qué se diferencia del IVA

Aquilino Lousa

Aquilino Lousa

Fundador · 5 de septiembre de 2026

Recargo de equivalencia: qué es y en qué se diferencia del IVA

Si eres autónomo y tienes una tienda, es fácil que lleves años pagando el recargo de equivalencia sin haberte hecho nunca la pregunta de qué es exactamente. Aparece como una línea más en las facturas de tus proveedores, no presentas el modelo 303 trimestral como otros negocios, y aun así cobras IVA a tus clientes cada vez que vendes. La razón por la que estas tres cosas conviven es el régimen especial del recargo de equivalencia, y entenderlo evita sustos tanto si eres el comerciante que lo soporta como si eres el proveedor que tiene que aplicarlo.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia (REQ) es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas — personas físicas y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) que venden al consumidor final sin transformar el producto — cuando al menos el 80% de sus ventas del año anterior fueron a consumidores finales.

La idea de fondo: en lugar de que el comerciante liquide trimestralmente el IVA que cobra menos el que paga, como hace cualquier negocio en el régimen general, es el proveedor quien ingresa en Hacienda un recargo adicional en el momento de venderle la mercancía. Ese recargo compensa, a tanto alzado, el margen que el comerciante añadirá cuando revenda — y a cambio, el comerciante queda fuera de la gestión trimestral del IVA.

En qué se diferencia del IVA general

En el régimen general, un negocio repercute IVA en sus ventas, se deduce el IVA soportado en sus compras y gastos, y liquida la diferencia cada trimestre en el modelo 303. Es un sistema de "cobro menos pago", con declaración y libros de IVA de por medio.

En el recargo de equivalencia, el comerciante:

  • No presenta el modelo 303 por sus ventas (salvo excepciones puntuales, como adquisiciones intracomunitarias o supuestos de inversión del sujeto pasivo).
  • No lleva libros registro de IVA de facturas emitidas y recibidas para su actividad.
  • No se deduce el IVA que paga en sus compras — ni el IVA normal ni el propio recargo.
  • Sigue cobrando IVA en sus ventas al consumidor final, como cualquier negocio — solo que ese IVA no lo liquida aparte, porque el sistema da por hecho que ya quedó cubierto vía el recargo pagado al proveedor.

Es, en la práctica, un intercambio: menos burocracia y menos declaraciones a cambio de renunciar a la deducción y de pagar algo más caro en cada compra a proveedor.

A nivel proveedor: qué cambia en la factura

Si vendes a comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, la obligación es tuya, no de tu cliente: debes repercutir en factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, y eres tú quien ingresa ambos importes en Hacienda a través de tu propio modelo 303.

Para hacerlo bien:

  • Necesitas saber si tu cliente está en REQ. No es automático — normalmente te lo debe indicar el propio comprador (muchos proveedores piden una declaración firmada o lo dejan constar en la ficha del cliente). Si no lo sabes y no aplicas el recargo debiendo hacerlo, la responsabilidad frente a Hacienda es tuya como proveedor.
  • La factura debe desglosar tres importes: base imponible, cuota de IVA y cuota de recargo de equivalencia, cada uno con su tipo correspondiente.
  • El recargo tributa al mismo ritmo que el IVA: si vendes con IVA general, aplicas el recargo general; si vendes con IVA reducido, el reducido; no se mezclan tipos.

A nivel cliente final: qué cambia para el comerciante minorista

Para el comerciante en recargo de equivalencia, el efecto es casi todo hacia dentro del negocio, no hacia el consumidor final:

  • Sus precios de venta al público no cambian de estructura: sigue cobrando IVA como cualquier tienda, y su cliente no nota ninguna diferencia en el ticket.
  • Lo que cambia es su gestión interna: no presenta el 303, no lleva libros de IVA de la actividad y no puede deducirse el IVA ni el recargo que pagó a sus proveedores — ese coste queda incorporado a su precio de compra, como un gasto más.
  • Sigue obligado al resto de sus deberes fiscales: IRPF, libros de ingresos y gastos si aplica, y cualquier otra obligación que no dependa específicamente del IVA.

Tipos de recargo de equivalencia vigentes

El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA, aplicando el tipo que corresponda según el tipo de IVA de cada producto:

  • IVA general (21%) → recargo del 5,2%
  • IVA reducido (10%) → recargo del 1,4%
  • IVA superreducido (4%) → recargo del 0,5%
  • Labores del tabaco → recargo especial del 1,75%

Quién está obligado y quién queda fuera

El régimen es obligatorio, no opcional, para quien cumple los requisitos — no se puede renunciar a él por separado del régimen general que lo acompaña (el recargo de equivalencia va siempre ligado al régimen especial del comercio minorista). Aplica a personas físicas y entidades en atribución de rentas; las sociedades mercantiles (SL, SA) quedan siempre fuera, aunque vendan exclusivamente al consumidor final.

También hay actividades excluidas por su propia naturaleza, aunque el negocio sea una persona física minorista: joyerías, peleterías de lujo, vehículos y embarcaciones, maquinaria industrial, minerales, objetos de arte y antigüedades, entre otras recogidas expresamente en la normativa.

La parte que se suele pasar por alto

El punto donde más autónomos se llevan un disgusto no es el propio régimen, sino los cambios de situación: si tu actividad deja de cumplir el requisito del 80% de ventas a consumidor final, o si te transformas en sociedad, sales del recargo de equivalencia y entras en el régimen general — con las obligaciones de declaración que eso trae, y sin que Hacienda te lo recuerde por adelantado. Vigilar ese cruce, junto con la validación de que tus proveedores te están facturando el recargo correcto, es justo el tipo de detalle que revisamos como servicio de contabilidad externo: que tu régimen de IVA siga siendo el que te corresponde, no el que arrastras desde que empezaste.