Gastos e ingresos
Dietas
Las cantidades que compensan los gastos de manutención y estancia cuando alguien se desplaza fuera de su lugar habitual de trabajo por motivos de la actividad. Deducibles y, hasta ciertos límites, exentas de tributar como mayor sueldo.
Cuando un trabajador o un autónomo se desplaza por trabajo —a visitar a un cliente, a una feria, a una reunión fuera de su ciudad—, los gastos de comida, cena o alojamiento que genera ese desplazamiento se pueden compensar como dietas, sin que tributen como si fueran salario adicional, siempre dentro de unos límites diarios (distintos si hay pernocta o no, y si el desplazamiento es en España o en el extranjero — conviene comprobar los importes vigentes).
Dietas de un trabajador frente a gasto deducible de un autónomo
- Trabajador por cuenta ajena: la empresa le paga la dieta y, hasta el límite legal, no tributa como mayor salario en su nómina.
- Autónomo: puede deducirse sus propios gastos de manutención en desplazamientos como gasto de la actividad, pero con condiciones más estrictas — debe pagarlos con un medio electrónico (tarjeta, no efectivo), tienen que producirse en establecimientos de hostelería y restauración, y respetar los mismos límites diarios que aplican a los trabajadores.
Para qué se usa
Es un gasto que muchos autónomos no aprovechan por desconocimiento, o que aplican mal (pagando en efectivo, sin poder justificar el desplazamiento como parte de la actividad) exponiéndose a que Hacienda lo rechace en una revisión. Guardar el justificante del pago electrónico y poder acreditar el motivo del desplazamiento —una reunión, una visita a un cliente— es lo que hace defendible esta deducción.
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