Cumplimiento y obligaciones
Embargo
La retención forzosa de dinero, bienes o derechos de cobro para pagar una deuda no satisfecha con Hacienda, la Seguridad Social u otro acreedor con título ejecutivo. El paso final de un procedimiento de apremio.
Un embargo no es el primer paso cuando se deja de pagar un impuesto o una cuota — es el último, después de que la Administración ha dado varias oportunidades de regularizar la situación por las buenas.
El procedimiento, paso a paso
- Deuda impagada: se vence el plazo voluntario de pago (de una declaración, de una cuota de la Seguridad Social).
- Providencia de apremio: Hacienda notifica que la deuda entra en vía ejecutiva, con un recargo añadido (que crece cuanto más se tarda en reaccionar).
- Último aviso: si sigue sin pagarse ni fraccionarse la deuda, se notifica la diligencia de embargo.
- Embargo: se retiene dinero de cuentas bancarias, créditos frente a terceros (como facturas pendientes de cobro), o bienes, siguiendo un orden de prelación que la ley fija —primero el efectivo, después derechos de cobro, y solo más adelante otros bienes.
Límites y protecciones
El embargo de una cuenta bancaria respeta un mínimo inembargable equivalente al Salario Mínimo Interprofesional; el embargo de una nómina sigue una escala progresiva que protege una parte creciente del sueldo según su importe. No es un embargo "todo o nada" sobre el patrimonio.
Para qué se usa
Conocer este proceso sirve, sobre todo, para actuar antes de que llegue al final: solicitar un aplazamiento de pago en cuanto se detecta un problema de tesorería es casi siempre mejor opción que dejar que la deuda avance hasta la vía de apremio, donde los recargos ya no tienen marcha atrás.
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