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Fiscalidad

Herencia y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): el tributo que grava recibir bienes o dinero de otra persona, ya sea por fallecimiento (herencia) o en vida (donación). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que aplican reducciones y bonificaciones muy distintas entre ellas.

Recibir un bien o una cantidad de dinero de otra persona, sin pagar nada a cambio, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —no en el IRPF—, tanto si ocurre por herencia al fallecer alguien como si ocurre en vida mediante una donación. Es quien recibe (el heredero o el donatario) quien paga el impuesto, no quien dona o quien fallece.

Herencia frente a donación

  • Herencia: la transmisión de bienes se produce al fallecer una persona, según su testamento o las reglas legales de sucesión si no lo hay.
  • Donación: la transmisión ocurre en vida, por voluntad del donante, y suele tributar de forma algo más gravosa que la herencia en la mayoría de comunidades autónomas.

Por qué varía tanto según dónde se viva

Es un impuesto estatal pero cedido a las comunidades autónomas, que tienen capacidad para fijar sus propias reducciones, bonificaciones y coeficientes multiplicadores. El resultado es que heredar o recibir una donación del mismo importe puede suponer una factura fiscal muy distinta según la comunidad autónoma de residencia, especialmente entre familiares directos.

Para qué se usa

Para una pyme familiar, este impuesto es central en cualquier proceso de sucesión: transmitir participaciones de la empresa a los hijos, ya sea por herencia o en vida, puede beneficiarse de una reducción específica (hasta del 95% en muchos casos) si se cumplen ciertos requisitos —actividad económica real, mantenimiento de la empresa varios años tras la transmisión—, pensada justamente para no forzar la venta o el cierre de un negocio familiar solo para poder pagar el impuesto.

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