Fiscalidad
Impuesto de Sociedades
El impuesto que grava el beneficio obtenido por las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas...) en cada ejercicio. Es el equivalente al IRPF para las empresas: se calcula sobre el resultado contable ajustado, con un tipo general del 25%.
Mientras que un autónomo tributa su beneficio en el IRPF, una sociedad —una SL, una SA— tributa el suyo en el Impuesto de Sociedades, un impuesto distinto con sus propias reglas: parte del resultado contable del ejercicio, pero no coincide exactamente con él, porque la normativa fiscal exige ajustar ciertas partidas antes de calcular la cuota.
Cómo se calcula
Base imponible = Resultado contable + Ajustes fiscales (gastos no deducibles, diferencias de criterio contable-fiscal...)
Cuota íntegra = Base imponible × Tipo de gravamen (25% general; 15% para empresas de nueva creación en su primer ejercicio con base positiva y el siguiente; 23% para empresas de reducida dimensión con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros)
Un ejemplo con una pyme al tipo general:
Para qué se usa
A la cuota resultante se le restan las retenciones ya soportadas y los pagos fraccionados adelantados durante el año, para obtener el importe final a ingresar o a devolver. A diferencia del IRPF, el Impuesto de Sociedades no tiene tramos progresivos sobre el beneficio: es un tipo fijo, aunque existen tipos reducidos según el tamaño y la antigüedad de la empresa, lo que hace que comparar la tributación de una SL frente a la de un autónomo dependa mucho del nivel de beneficio y de la situación personal de cada caso.
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