Finanzas corporativas
Quita
La reducción de una deuda que los acreedores aceptan cobrar, renunciando a una parte del importe, dentro de un acuerdo de refinanciación o de un concurso de acreedores. A diferencia de un aplazamiento, la deuda no se retrasa: directamente desaparece una parte de ella.
Cuando una empresa no puede pagar toda su deuda ni aun dándole más tiempo, una vía de solución es que los acreedores acepten cobrar menos de lo que se les debe, a cambio de asegurarse cobrar al menos esa parte en vez de arriesgarse a no cobrar nada si el negocio termina liquidándose. Esa renuncia parcial es la quita.
Quita frente a espera
Es habitual que ambas se pacten juntas, en lo que se conoce como "quita y espera":
- Quita: se reduce el importe de la deuda de forma definitiva — el acreedor renuncia a cobrar una parte.
- Espera (o aplazamiento): se mantiene el importe íntegro, pero se alarga el plazo para pagarlo.
Para qué se usa
Una quita suele negociarse dentro de un acuerdo de refinanciación previo a un concurso, o como parte del convenio que se aprueba dentro de un concurso de acreedores ya abierto, y normalmente exige el respaldo de un porcentaje mínimo del pasivo afectado para que sea vinculante también para los acreedores que no la aceptaron. Para la empresa que la recibe, la parte de deuda condonada tiene, además, efectos fiscales: puede generar un ingreso contable y fiscal en el ejercicio en que se acuerda, algo que conviene tener en cuenta al planificar la reestructuración, no solo mirar el alivio inmediato de pasivo.
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