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Gastos e ingresos

Suministros

Los gastos de electricidad, agua, gas, internet o telefonía necesarios para la actividad — con reglas especiales de deducción cuando el negocio se ejerce, total o parcialmente, desde casa.

Los suministros son deducibles como cualquier otro gasto de la actividad, siempre que la factura esté a nombre de quien ejerce la actividad y el gasto esté relacionado con ella. El caso que genera más dudas es el de quien trabaja desde su propia vivienda: ahí Hacienda no deja deducir el 100%, sino que aplica un criterio simplificado.

Cómo se calcula

% deducible sobre la factura = (Metros cuadrados afectos a la actividad / Metros cuadrados totales de la vivienda) × 30%

Ese 30% es el criterio simplificado que aplica la Agencia Tributaria sobre la parte proporcional de la vivienda declarada como afecta a la actividad, salvo que el contribuyente pueda acreditar (por ejemplo, con un contador aparte) un porcentaje de consumo real distinto.

Un ejemplo: un autónomo declara como despacho 15 m² de una vivienda de 75 m² (el 20% de la vivienda). Sobre la factura de la luz, podría deducirse el 30% de ese 20%, es decir, un 6% del importe total de cada factura.

Para qué se usa

Es uno de los gastos que más autónomos se dejan sin deducir por desconocimiento, o que deducen mal (al 100%) exponiéndose a una regularización si Hacienda revisa la declaración. Aplicar bien esta regla — declarando primero qué parte de la vivienda está afecta a la actividad en el modelo censal — es lo que permite deducir suministros de forma correcta y defendible.

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