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Autónomos y emprendimiento

Trabajador autónomo colaborador

El familiar directo de un autónomo (cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta segundo grado) que trabaja de forma habitual en su negocio, sin ser trabajador por cuenta ajena, y que debe darse de alta en un régimen especial de la Seguridad Social.

Es habitual que en un negocio familiar —una tienda, un bar, un taller— colabore de forma regular el cónyuge o un hijo del autónomo titular, sin que exista entre ellos una relación laboral ordinaria. Para esos casos existe la figura del autónomo colaborador, que exige un alta específica distinta tanto de la del autónomo titular como de la de un trabajador contratado.

Quién puede darse de alta como colaborador

  • El cónyuge o pareja de hecho del autónomo.
  • Parientes hasta segundo grado (hijos, hermanos, padres, abuelos, nietos) que convivan con él o dependan económicamente.
  • Debe trabajar de forma habitual y directa en el negocio, no de forma ocasional o puntual.

Para qué se usa

El autónomo colaborador cotiza a la Seguridad Social con algunas bonificaciones en sus primeros años de alta, y genera derechos propios de cara a una futura pensión, algo que no ocurre si un familiar ayuda en el negocio de forma informal, sin alta alguna —una práctica habitual pero irregular, que además puede acarrear sanciones si se detecta en una inspección de trabajo. Formalizar correctamente esta figura, en vez de dejar la colaboración familiar sin declarar, protege tanto al familiar que colabora como al propio autónomo titular frente a una posible reclamación.

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