Autónomos y emprendimiento
TRADE
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente: un autónomo que factura al menos el 75% de sus ingresos a un único cliente. La ley le reconoce derechos adicionales —vacaciones pactadas, indemnización por resolución del contrato— que un autónomo ordinario no tiene.
No todos los autónomos tienen la misma independencia real frente a sus clientes. Cuando un autónomo depende económicamente de un único cliente para la mayor parte de sus ingresos, la ley reconoce una figura intermedia entre el autónomo ordinario y el trabajador por cuenta ajena: el TRADE.
Requisitos para ser TRADE
- Facturar al menos el 75% de sus ingresos a un único cliente durante un año natural.
- No tener trabajadores propios a su cargo, salvo excepciones muy limitadas.
- Disponer de infraestructura productiva propia, diferenciada de la del cliente.
- Formalizar un contrato específico con el cliente, registrado en el Servicio Público de Empleo.
Para qué se usa
Ser TRADE da acceso a derechos que un autónomo ordinario no tiene frente a su cliente principal: un régimen de vacaciones pactado por contrato, un preaviso mínimo si el cliente quiere terminar la relación, y en algunos casos una indemnización si esa resolución se considera injustificada. A cambio, exige formalizar el contrato correctamente desde el principio — muchas relaciones que en la práctica cumplen los requisitos de TRADE nunca llegan a registrarse como tal, dejando al autónomo sin esa protección adicional a la que tendría derecho.
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