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Fiscalidad

Arrendamiento

El contrato por el que alguien cede el uso de un bien —normalmente un local o una vivienda— a cambio de una renta periódica. Cuando el arrendador es una persona física, el arrendatario debe retener un porcentaje de IRPF en cada pago.

Cuando una pyme alquila un local, una nave o cualquier inmueble urbano a una persona física (o a una entidad sin el arrendamiento como actividad principal), no paga la renta íntegra: debe retener un porcentaje en concepto de IRPF del arrendador, e ingresarlo directamente en Hacienda.

Cómo se calcula

Importe a pagar = Renta mensual − (Renta mensual × Porcentaje de retención)

Un ejemplo con un local alquilado por 800 € al mes:

Retención en el alquiler de un local
Renta mensual800 €
Retención IRPF (19%, comprobar vigente)152 €
=Importe que cobra el arrendador648 €

El arrendatario no se queda esos 152 €: los acumula trimestre a trimestre y los declara e ingresa a Hacienda mediante el modelo 115, a nombre del arrendador — es una retención a cuenta, igual que la de una factura de un profesional.

Cuándo no se retiene

No hay retención cuando el arrendador es otra sociedad cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles (lo acredita con su alta censal), ni en algunos supuestos de renta anual muy baja. Conviene pedir siempre al arrendador que lo confirme por escrito antes de dejar de retener, porque el error recae en quien paga.

Para qué se usa

Para el arrendador, esos importes retenidos no se pierden: se descuentan después en su declaración de la Renta anual, igual que cualquier otra retención soportada durante el año.

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