Cumplimiento y obligaciones
Baja censal
La comunicación a Hacienda de que una actividad económica deja de ejercerse, mediante el modelo 036 o 037. Sin presentarla, Hacienda sigue esperando declaraciones periódicas aunque el negocio ya no facture nada.
Dejar de facturar no da de baja automáticamente a un autónomo o a una sociedad ante Hacienda. Mientras no se presente la baja censal, la Agencia Tributaria sigue esperando las autoliquidaciones periódicas —IVA, pagos fraccionados— en sus plazos habituales, aunque no haya actividad real, y puede sancionar por no presentarlas.
Qué hay que hacer, en orden
- Cesar la actividad y liquidar las obligaciones pendientes hasta la fecha de cese.
- Presentar el modelo 036 o 037 comunicando la baja en el Censo de Empresarios.
- Un autónomo debe darse de baja también en el RETA (Seguridad Social) — son trámites distintos, y olvidar uno no da de baja el otro.
- Presentar las últimas autoliquidaciones (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) correspondientes al periodo ya cerrado, aunque la actividad ya no exista.
Para qué se usa
Es habitual el error de creer que "no facturar más" basta para cerrar un negocio. Mientras la baja censal no está presentada, siguen corriendo plazos y pueden acumularse requerimientos y sanciones por autoliquidaciones no presentadas, aunque el importe a declarar sea cero.
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