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Cumplimiento y obligaciones

Extinción de la sociedad

El paso final del cierre ordenado de una empresa, tras liquidar todo su patrimonio y cancelar su inscripción en el Registro Mercantil. Es distinta de la extinción por insolvencia: es el cierre voluntario y ordenado de un negocio que ya no se quiere continuar.

Cerrar una sociedad no es tan sencillo como dejar de facturar. La ley exige un proceso ordenado —disolución, liquidación y, por último, extinción— para asegurarse de que todas las deudas pendientes se pagan (o se reconoce que no hay activo suficiente) antes de que la sociedad desaparezca legalmente.

Las tres fases del cierre

  1. Disolución: la junta de socios acuerda dejar de operar, por la causa que sea (fin de la actividad, acuerdo entre socios, causa legal).
  2. Liquidación: se nombra un liquidador que cobra lo pendiente, paga las deudas y reparte entre los socios lo que quede del patrimonio, si sobra algo.
  3. Extinción: una vez liquidado todo, se otorga la escritura de extinción y se cancela la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil — a partir de ahí, la sociedad deja de existir jurídicamente.

Para qué se usa

A diferencia de una insolvencia que termina en concurso de acreedores, este es el camino de un cierre voluntario cuando la sociedad todavía puede pagar todas sus deudas. Saltarse el proceso formal —dejar simplemente de presentar declaraciones y de operar, sin liquidar ni extinguir la sociedad correctamente— no hace desaparecer las obligaciones fiscales y registrales: la sociedad sigue existiendo legalmente, acumulando sanciones por no presentar declaraciones, hasta que se completa el trámite de extinción como corresponde.

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