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Fiscalidad

Ganancia patrimonial

El beneficio que obtiene una persona física al vender un bien (un inmueble, unas acciones) por más de lo que le costó adquirirlo. Tributa en el IRPF dentro de la base imponible del ahorro, con tipos distintos a los del beneficio de una actividad económica.

Cuando una persona física vende un bien —un piso, unas acciones, una participación en una empresa— por más de lo que pagó por él, esa diferencia es una ganancia patrimonial. No es lo mismo que el beneficio de un negocio: la ganancia patrimonial nace de la venta de un bien concreto, no de una actividad económica recurrente.

Cómo se calcula

Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición (incluyendo gastos e impuestos de la compra)

Un ejemplo con la venta de un inmueble:

Ganancia patrimonial por la venta de un inmueble
Valor de transmisión (venta)180.000 €
Valor de adquisición (compra + gastos)140.000 €
=Ganancia patrimonial40.000 €

Para qué se usa

Las ganancias patrimoniales tributan en el IRPF dentro de la base imponible del ahorro, con tipos que suben por tramos (a diferencia de la base general, donde tributan las rentas del trabajo o de una actividad económica). Para un autónomo o un socio de una pyme, esto importa sobre todo al vender participaciones de la propia empresa o un inmueble afecto a la actividad: conviene distinguir bien qué parte de lo cobrado es renta ordinaria y qué parte es ganancia patrimonial, porque tributan de forma distinta. Si lo que se vende es un inmueble urbano, además hay que contar con la plusvalía municipal, un impuesto local aparte que grava el mismo hecho desde otro ángulo.

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