Fiscalidad
Hecho imponible
El presupuesto de hecho que la ley fija para cada tributo y que, al producirse, genera la obligación de pagarlo. Vender un producto genera el hecho imponible del IVA; obtener renta, el del IRPF o el Impuesto de Sociedades; cada impuesto tiene el suyo.
Todo impuesto nace de una ley que describe una situación concreta —vender un bien, obtener una renta, ser titular de un inmueble— y dice que, cuando esa situación ocurre en la realidad, nace la obligación de pagar el impuesto. Esa situación descrita por la ley es el hecho imponible.
Un hecho imponible distinto para cada impuesto
- IVA: la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada por un empresario o profesional.
- IRPF: la obtención de renta por parte de una persona física —trabajo, actividad económica, capital, ganancias patrimoniales.
- Impuesto de Sociedades: la obtención de renta por parte de una persona jurídica, con independencia de su origen.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): la titularidad de un inmueble a fecha de devengo, con independencia de si genera ingresos.
Para qué se usa
Distinguir el hecho imponible de un impuesto ayuda a entender por qué una misma operación puede generar varios tributos distintos a la vez —una venta genera IVA para el vendedor y, más adelante, forma parte de la renta que tributa en su IRPF o Impuesto de Sociedades— y, sobre todo, permite identificar cuándo nace realmente una obligación fiscal: no cuando se cobra o se paga, sino cuando ocurre el hecho que la ley ha definido como imponible, algo estrechamente ligado al principio de devengo.
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