Fiscalidad
Intracomunitario
Se dice de una operación — compra, venta o prestación de un servicio — realizada entre empresas o profesionales de distintos países de la Unión Europea.
Cuando una empresa española compra o vende a otra empresa de Francia, Alemania o cualquier otro país de la UE, esa operación no es ni una "exportación" ni una "importación" en sentido estricto — esos términos se reservan para el comercio con países fuera de la Unión Europea. Se le llama operación intracomunitaria, y tiene un tratamiento de IVA distinto al del comercio dentro de España o al del comercio exterior.
Cómo se identifica
No hay una fórmula: una operación es intracomunitaria cuando ambas partes son sujetos pasivos de IVA (empresas o profesionales, no consumidores particulares) registrados en dos países distintos de la UE, y están identificados con un NIF-IVA válido para este tipo de operaciones.
Para qué se usa
Determina cómo se factura y cómo se declara la operación: en general, se factura sin IVA (el comprador se lo autorepercute en su propio país, ver IVA intracomunitario), y debe declararse aparte en el modelo 349. Antes de la primera operación de este tipo, tanto comprador como vendedor deben estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) — si no, Hacienda no reconoce la operación como intracomunitaria y puede exigir el IVA como si fuera una venta nacional.
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