Fiscalidad
IVA Intracomunitario
El régimen especial de IVA para la compraventa de bienes y servicios entre empresas de distintos países de la UE, mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Cuando una empresa española compra un servicio a una empresa de otro país de la UE, la que factura no le repercute IVA — lo hace el propio comprador, en su propia declaración, como si fuera a la vez quien lo cobra y quien lo paga. A ese mecanismo se le llama inversión del sujeto pasivo, y es lo que distingue fiscalmente una operación intracomunitaria de una compra nacional.
Cómo se calcula
Cuota autorrepercutida = Base imponible × Tipo de IVA aplicable en España
Esa cuota se declara simultáneamente como IVA devengado y, si la empresa tiene derecho a deducírselo (que es lo habitual cuando el gasto está afecto a la actividad), también como IVA soportado en la misma casilla del modelo 303 — el efecto neto para la empresa es cero, aunque la operación sí queda registrada.
Para qué se usa
Es lo que permite comprar y vender dentro de la UE sin adelantar el IVA de otro país ni tener que darse de alta como contribuyente allí. Ejemplo: una empresa española contrata un servicio de software a una empresa francesa por 1.000 €. La francesa factura sin IVA; la española se autorrepercute el 21% (210 €) en su modelo 303, y si tiene derecho a deducción total, anota esos mismos 210 € también como soportado — no paga nada extra, solo declara la operación (y la incluye, además, en el modelo 349).
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