Fiscalidad
Operación intracomunitaria
La compra o venta de bienes, o la prestación de un servicio, entre una empresa o autónomo español y otro sujeto pasivo de IVA de otro país de la Unión Europea.
Es el nombre técnico de cualquier operación entre empresas o profesionales de distintos países de la UE — el término general es "intracomunitario"; este es, específicamente, el hecho concreto de comprar o vender algo bajo ese régimen. Antes de realizar la primera, hay dos trámites obligatorios:
- Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que da acceso a un NIF-IVA válido para operar dentro de la UE.
- Comprobar que la contraparte también está dada de alta en el registro equivalente de su país (se puede verificar en el sistema VIES de la Comisión Europea).
Cómo se identifica
No tiene fórmula: se trata de una operación intracomunitaria cuando ambas partes están identificadas como sujetos pasivos de IVA en dos países distintos de la UE y ambas figuran en el ROI/VIES.
Para qué se usa
Determina cómo se factura (sin IVA, mediante inversión del sujeto pasivo) y obliga a declarar cada operación en el modelo 349, con el detalle de a quién se ha comprado o vendido y por qué importe. Ejemplo: un autónomo español que empieza a prestar servicios de diseño a clientes de otros países de la UE debe darse de alta en el ROI antes de emitir su primera factura sin IVA a uno de esos clientes — si no lo hace, la operación no se considera válidamente intracomunitaria.
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