Autónomos y emprendimiento
Jubilación del autónomo
La pensión que recibe un autónomo al retirarse, calculada sobre las bases de cotización elegidas durante su vida laboral (no sobre el beneficio real del negocio), lo que hace que muchos autónomos coticen por bases bajas y reciban pensiones más ajustadas que las de un asalariado con el mismo nivel de ingresos.
A diferencia de un asalariado, cuya cotización a la Seguridad Social depende directamente de su salario, un autónomo elige (dentro de unos tramos ligados a sus rendimientos netos reales desde la reforma de 2023) la base de cotización sobre la que cotiza cada mes. Esa base, mantenida a lo largo de los años, es la que determina el importe de la futura pensión de jubilación, no el beneficio real que haya tenido el negocio.
Requisitos básicos para acceder a ella
- Edad ordinaria de jubilación: la misma que para el régimen general, con incrementos progresivos según el calendario vigente.
- Periodo mínimo de cotización: 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
- Cese de la actividad: como regla general, hay que cesar la actividad (dar de baja censal el negocio), aunque existe la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con seguir trabajando.
Para qué se usa
Es habitual que autónomos con negocios rentables coticen durante años por bases mínimas para reducir su cuota mensual, sin tener en cuenta que esa decisión reduce directamente la pensión que van a recibir al jubilarse. Planificar la base de cotización pensando también en la jubilación —y no solo en minimizar el coste mensual— es una decisión financiera a largo plazo que muchos autónomos posponen hasta que ya es demasiado tarde para corregirla con margen suficiente.
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