Fiscalidad
Justiprecio
La indemnización que la Administración paga al propietario de un bien —normalmente un inmueble— cuando lo expropia por causa de utilidad pública o interés social. Tributa en el IRPF o el Impuesto de Sociedades como una ganancia (o pérdida) patrimonial, no como una venta ordinaria.
Cuando la Administración necesita un terreno o un inmueble para una obra pública —una carretera, una ampliación urbanística— y su propietario no quiere o no puede negarse, recurre a la expropiación forzosa. El justiprecio es la cantidad que debe pagar a cambio, fijada según el valor real del bien, no según un precio impuesto arbitrariamente.
Cómo se determina
El justiprecio se fija, según el procedimiento, por mutuo acuerdo entre la Administración y el propietario, o por un jurado de expropiación si no hay acuerdo, tomando como referencia criterios de valoración objetivos (comparables de mercado, valor catastral ajustado, u otros métodos según el tipo de bien). El propietario puede recurrir el importe si lo considera insuficiente.
Para qué se usa
Para una pyme propietaria de un local o un terreno afectado por una expropiación, el justiprecio recibido tributa como una ganancia patrimonial (o pérdida, si el importe percibido es inferior al valor de adquisición actualizado) en el impuesto que corresponda —IRPF si es autónomo o persona física, Impuesto de Sociedades si es la propia sociedad la titular del bien—. Conviene distinguirlo de una venta voluntaria: aunque el efecto contable final es similar, el origen forzoso de la operación puede tener matices fiscales propios, y conviene revisar caso por caso con asesoría específica.
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