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Fiscalidad

Multa tributaria

La sanción económica que impone Hacienda cuando una empresa o autónomo incumple una obligación fiscal —declarar mal, tarde o no declarar—, distinta del recargo (que compensa el retraso) y de los intereses de demora (que compensan el uso del dinero no ingresado a tiempo).

No toda consecuencia económica de un error con Hacienda es del mismo tipo. Cuando hay una infracción —declarar menos de lo debido, no declarar teniendo obligación, aportar datos falsos—, Hacienda puede imponer una sanción (multa), que se suma, y es distinta, a lo que ya se deba pagar por el impuesto en sí.

Multa frente a recargo e intereses de demora

  • Multa (sanción): castiga una infracción —haber declarado mal o tarde de forma culpable—. Su importe depende de la gravedad (leve, grave, muy grave) y suele calcularse como un porcentaje sobre lo dejado de ingresar.
  • Recargo: compensa presentar una declaración fuera de plazo por iniciativa propia, sin que medie un requerimiento previo de Hacienda; no es una sanción y su porcentaje es fijo según el retraso.
  • Interés de demora: compensa el tiempo que Hacienda no ha dispuesto del dinero que le correspondía, se aplique o no una multa o un recargo.

Para qué se usa

Presentar una autoliquidación tarde pero por iniciativa propia, antes de que Hacienda lo detecte, solo genera recargo, no multa — de ahí que corregir un error a tiempo, incluso con retraso, salga mucho más barato que esperar a que llegue un requerimiento o una inspección tributaria. Una multa, además, puede recurrirse si se considera desproporcionada o si la empresa puede demostrar que actuó con la diligencia debida y el error no fue negligente.

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