Cumplimiento y obligaciones
Órgano de administración
La persona o personas que gestionan y representan legalmente a una sociedad frente a terceros, según la forma que se haya fijado en los estatutos: administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración.
Una sociedad, como persona jurídica, necesita que alguien actúe en su nombre: firme contratos, represente a la empresa ante un banco o un juzgado, tome decisiones de gestión del día a día. Esa función la ejerce el órgano de administración, cuya forma concreta queda fijada en los estatutos sociales y se inscribe en el Registro Mercantil.
Formas más habituales
- Administrador único: una sola persona concentra toda la representación y la gestión. Es la forma más simple y frecuente en pymes pequeñas.
- Administradores solidarios: cualquiera de ellos puede actuar y obligar a la sociedad por sí solo, sin necesitar al resto.
- Administradores mancomunados: se necesita la firma conjunta de varios (normalmente dos) para que un acto obligue a la sociedad — más lento, pero da más control mutuo entre socios.
- Consejo de administración: un órgano colegiado, habitual en sociedades de mayor tamaño o con varios socios institucionales, que decide por mayoría en sus reuniones.
Para qué se usa
La forma elegida condiciona el día a día: un administrador único agiliza la firma de cualquier contrato o financiación, mientras que la mancomunidad, aunque más lenta, reduce el riesgo de que una sola persona comprometa a la sociedad sin el conocimiento de los demás socios. Quien ocupa el cargo, además, asume una responsabilidad personal frente a la sociedad, los socios y terceros si actúa con negligencia o incumple sus deberes legales — algo a tener en cuenta antes de aceptar el cargo, no solo al constituir la sociedad.
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