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Fiscalidad

Prescripción tributaria

El plazo —cuatro años, con carácter general— tras el cual Hacienda ya no puede reclamar una deuda tributaria, ni una empresa puede pedir una devolución o rectificar una autoliquidación de un ejercicio ya cerrado.

Ninguna obligación con Hacienda queda abierta para siempre. Pasado un plazo determinado desde que terminó el periodo voluntario para declarar o pagar un impuesto, ese derecho prescribe: la Administración pierde la posibilidad de reclamar la deuda, y el contribuyente pierde igualmente la de solicitar una devolución sobre esos mismos ejercicios.

Cuánto dura y cuándo empieza a contar

El plazo general es de cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo voluntario de declaración de cada impuesto. Ese plazo se interrumpe —y vuelve a contar desde cero— con cualquier actuación de comprobación de Hacienda, un recurso presentado por el contribuyente, o incluso un reconocimiento de la deuda, así que en la práctica un expediente puede permanecer abierto mucho más de cuatro años si hay actuaciones intermedias.

Para qué se usa

Conocer este plazo es relevante en dos sentidos: como límite a favor del contribuyente (pasado el plazo, una deuda antigua ya no es exigible, ni conviene guardar según qué documentación indefinidamente más allá de lo obligatorio), y como límite a la hora de reclamar algo propio —una devolución de un ejercicio, una rectificación de una autoliquidación— que deja de ser posible una vez transcurrido. Conservar facturas y justificantes durante al menos ese periodo es la práctica habitual que recomienda cualquier gestoría.

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