Fiscalidad
Prorrata de IVA
El porcentaje que aplica una empresa para deducirse el IVA soportado cuando realiza a la vez actividades que dan derecho a deducción (ventas sujetas a IVA) y actividades que no lo dan (operaciones exentas), en vez de poder deducirse el IVA de sus compras al completo.
Normalmente, una empresa que repercute IVA en sus ventas puede deducirse todo el IVA que soporta en sus compras y gastos. Pero cuando mezcla actividades sujetas a IVA con otras exentas —por ejemplo, una clínica que factura servicios médicos exentos junto a otros sujetos, o un centro de formación con cursos exentos y otros no—, no puede deducirse el IVA soportado al completo: solo la parte proporcional que corresponde a la actividad que sí genera derecho a deducción.
Cómo se calcula
Porcentaje de prorrata = (Facturación con derecho a deducción / Facturación total) × 100
Un ejemplo de una empresa con 80.000 € de facturación con derecho a deducción sobre un total de 100.000 €:
Ese porcentaje se aplica a todo el IVA soportado del periodo, salvo que la empresa opte por la prorrata especial, que distingue directamente qué compras están ligadas a cada tipo de actividad en vez de aplicar un único porcentaje a todas.
Para qué se usa
Aplicar mal la prorrata —deducirse el IVA al completo cuando una parte de la actividad está exenta— es un error habitual que Hacienda detecta con facilidad en una comprobación, porque los porcentajes de la declaración de IVA no cuadran con la naturaleza de la actividad declarada. Revisar cada año si sigue aplicando la misma prorrata, o si conviene cambiar a la especial, es parte de la gestión fiscal habitual de cualquier negocio con actividades mixtas.
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