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Cumplimiento y obligaciones

Quiebra

El término coloquial con el que todavía se conoce, en el habla cotidiana, a la situación de una empresa que no puede pagar sus deudas. Legalmente ya no existe como figura propia desde 2004: hoy ese procedimiento se llama concurso de acreedores.

"Mi empresa ha quebrado" es una expresión que cualquiera entiende, pero que ya no corresponde a ninguna figura legal concreta en España. Hasta 2004, quiebra y suspensión de pagos eran dos procedimientos judiciales distintos según la gravedad de la situación; la Ley Concursal los unificó en uno solo, el concurso de acreedores, que se aplica siempre que hay insolvencia, sea esta más o menos grave.

Por qué se sigue usando la palabra

El lenguaje cotidiano tarda en actualizarse a los cambios legales: "quebrar" sigue siendo la forma natural de decir que un negocio ha dejado de poder pagar sus deudas y ha tenido que cerrar, aunque el trámite legal que le corresponde —si llega a judicializarse— es formalmente un concurso de acreedores, no una "declaración de quiebra".

Para qué se usa

Si una empresa se encuentra en esta situación, lo relevante no es el nombre coloquial, sino actuar a tiempo: la ley obliga a solicitar el concurso de acreedores dentro de un plazo desde que se conoce la insolvencia, y cuanto antes se inicie el proceso —con asesoramiento profesional—, más margen hay para negociar con los acreedores o buscar una salida ordenada, en vez de que la situación se agrave sin control hasta un cierre desordenado del negocio.

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