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Cumplimiento y obligaciones

Quórum

El número mínimo de socios o de capital presente que se exige para que una junta de socios pueda constituirse válidamente y tomar acuerdos, sin contar todavía la mayoría necesaria para aprobar cada acuerdo en concreto.

Antes de poder votar nada, una Junta General necesita estar válidamente constituida: que asista, presente o representado, un mínimo de capital social. Ese mínimo es el quórum, y es un requisito previo y distinto de la mayoría necesaria para aprobar cada acuerdo.

Quórum frente a mayoría

  • Quórum: cuánto capital tiene que estar presente para que la junta pueda empezar a deliberar y votar.
  • Mayoría: de entre los votos presentes, qué porcentaje hace falta para que un acuerdo concreto quede aprobado.

Una junta puede alcanzar quórum de sobra y aun así no aprobar un acuerdo si no llega a la mayoría exigida para él; los estatutos sociales pueden reforzar ambos requisitos por encima del mínimo legal para las decisiones más relevantes, como una fusión o una modificación estatutaria importante.

Para qué se usa

Fijar en los estatutos un quórum o una mayoría reforzada para ciertas decisiones —por encima del mínimo que exige la ley— es una forma habitual de proteger a los socios minoritarios en una pyme con pocos socios: evita que quien tiene una mayoría simple pueda, por sí solo, aprobar cambios estructurales sin contar con un consenso más amplio. Convocar una junta sin comprobar antes que se puede alcanzar el quórum necesario es un error frecuente que obliga a repetir la convocatoria, con el retraso y el coste que eso supone.

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