Finanzas corporativas
Traspaso
La venta del negocio en marcha instalado en un local arrendado —clientela, instalaciones, a veces el propio contrato de alquiler— a cambio de un precio (el derecho de traspaso), distinto de comprar solo el local o solo las existencias.
Comprar un negocio "en marcha" en un local alquilado —un bar, una tienda, una peluquería— no es lo mismo que alquilar un local vacío: quien traspasa vende también la clientela ya formada, las instalaciones y, si el arrendador lo acepta, la posición en el propio contrato de alquiler. Ese sobreprecio por el negocio ya funcionando, más allá del valor físico de lo que hay dentro del local, es el derecho de traspaso.
Cómo se calcula
Precio del traspaso = Valor de instalaciones y existencias + Derecho de traspaso (por la clientela y la ubicación)
Un ejemplo de un traspaso con 20.000 € en instalaciones y existencias, más 15.000 € de derecho de traspaso:
Para qué se usa
Antes de pagar un traspaso conviene comprobar dos cosas: si el contrato de alquiler permite la cesión (algunos la prohíben o la condicionan a la autorización del arrendador) y cuánto tiempo queda de contrato, porque el derecho de traspaso pierde buena parte de su valor si el alquiler está a punto de vencer sin garantía de renovación. Fiscalmente, lo cobrado por el derecho de traspaso tributa como ganancia patrimonial o como ingreso de la actividad para quien lo vende, según cómo esté organizado el negocio.
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