Fiscalidad
Exportación
La venta de bienes a un cliente fuera de la Unión Europea. A efectos de IVA, está exenta —el vendedor no repercute IVA español—, a diferencia de una operación intracomunitaria, que sigue reglas distintas por tratarse de países dentro de la UE.
Vender fuera de España no siempre sigue las mismas reglas de IVA. Cuando el cliente está en un país fuera de la Unión Europea, la operación es una exportación, y tiene un tratamiento fiscal distinto —y más sencillo en cuanto al IVA— que una venta a otro país miembro de la UE.
Exportación frente a operación intracomunitaria
- Exportación: venta a un país fuera de la UE. Está exenta de IVA, y la exención se acredita con el DUA (Documento Único Administrativo) de salida de aduanas.
- Operación intracomunitaria: venta a otro país de la UE. También puede estar exenta de IVA español, pero con requisitos distintos (que el comprador esté identificado a efectos de IVA intracomunitario) y otra declaración informativa asociada (modelo 349).
Para qué se usa
La exención de IVA en la exportación no significa que la venta quede sin ningún control: hay que conservar la documentación aduanera que acredita la salida efectiva de la mercancía del territorio de la UE, porque sin ella Hacienda puede rechazar la exención y exigir el IVA como si hubiera sido una venta nacional. Para una pyme que empieza a exportar, acordar bien el Incoterm aplicable y coordinar la documentación aduanera con el transportista es tan importante como el propio contrato comercial con el cliente.
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