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Cumplimiento y obligaciones

Notificación electrónica

El aviso oficial que la Administración envía a un buzón electrónico obligatorio (la Dirección Electrónica Habilitada) en vez de por correo postal. El plazo para responder empieza a correr aunque no se haya abierto, así que no revisarlo con regularidad puede hacer perder plazos importantes sin enterarse.

Las sociedades, y cada vez más autónomos y profesionales, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración: ya no reciben cartas certificadas en su domicilio, sino notificaciones en un buzón digital asociado a su certificado digital, conocido como Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Cómo funciona el plazo

Una notificación electrónica se considera efectuada cuando se accede a su contenido, o bien de forma automática a los diez días naturales de haber estado disponible sin que nadie la haya abierto —lo que ocurra antes. Es decir: ignorar el aviso de que hay una notificación pendiente no detiene el plazo para responder a ella, solo lo hace perder sin que la empresa se haya enterado a tiempo.

Para qué se usa

Puede llegar así un requerimiento de una inspección tributaria, la resolución de un aplazamiento solicitado, o cualquier comunicación de la Seguridad Social. Por eso, más allá de tener el certificado digital en regla, conviene revisar el buzón con una periodicidad razonable (o delegar esa revisión en una gestoría) — perder un plazo de alegaciones o de recurso por no haber mirado el correo es un error caro y, casi siempre, evitable.

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