Volver al diccionario

Fiscalidad

Operación vinculada

Una transacción entre partes que tienen una relación especial —una sociedad y su socio, una matriz y su filial, dos empresas del mismo grupo familiar— que Hacienda exige valorar como si fueran independientes, al precio que se pactaría en el mercado.

Cuando dos empresas independientes negocian un precio, cada una intenta sacar el mejor trato para sí misma, y ese pulso es lo que fija un precio de mercado razonable. Ese equilibrio no existe necesariamente entre partes vinculadas —una sociedad y su administrador, dos empresas del mismo grupo, una sociedad y un socio que tiene el 30% o más de su capital—, porque ambas partes pueden preferir un precio artificial para trasladar beneficio de una a otra, normalmente hacia la que tributa menos. Por eso la ley obliga a valorar estas operaciones a precio de mercado, aunque en la práctica no exista una negociación real entre partes enfrentadas.

Ejemplos habituales en una pyme

  • Un socio que alquila un local de su propiedad a su propia sociedad.
  • Una sociedad que presta servicios de gestión a su filial, o le vende existencias a un precio distinto del que aplicaría a un tercero.
  • Un préstamo entre la sociedad y uno de sus socios, con un interés distinto del que pactaría un banco.

Para qué se usa

Las empresas que realizan operaciones vinculadas relevantes deben poder documentar, si Hacienda lo pide, que el precio aplicado es el de mercado —comparándolo con operaciones similares entre terceros—, y algunas están obligadas a informar de ellas en la declaración del Impuesto de Sociedades. Si Hacienda considera que el precio no responde a mercado, puede ajustarlo de oficio, con el efecto de aumentar el beneficio fiscal de una de las partes y, en los casos más claros, imponer una sanción adicional por no haberlo valorado correctamente desde el principio.

County lleva la contabilidad de tu empresa aplicando estos conceptos automáticamente a partir de tus facturas.

Pruébalo gratis 14 días