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Fiscalidad

Reclamación económico-administrativa

El recurso que se presenta ante un Tribunal Económico-Administrativo (no ante un juzgado) para impugnar un acto de Hacienda —una liquidación, una sanción— antes de poder acudir, si es necesario, a la vía judicial contencioso-administrativa.

Cuando una empresa no está de acuerdo con el resultado de una inspección tributaria o con cualquier otro acto de Hacienda que le perjudique, no tiene por qué aceptarlo sin más ni acudir directamente a un juzgado. Antes de la vía judicial, existe una vía administrativa especializada: la reclamación económico-administrativa, resuelta por un Tribunal Económico-Administrativo (regional o central, según el importe), que es un órgano administrativo independiente de la Agencia Tributaria, no un juzgado.

Recurso de reposición frente a reclamación económico-administrativa

Frente a un acto de Hacienda, hay dos caminos posibles, pero no se pueden usar los dos a la vez:

  • Recurso de reposición: opcional, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, y suele resolverse más rápido.
  • Reclamación económico-administrativa: se presenta directamente ante el Tribunal correspondiente, sin pasar antes por el recurso de reposición.

Ambos tienen el mismo plazo general para presentarse: un mes desde la notificación del acto que se recurre.

Para qué se usa

Es un paso obligatorio antes de poder acudir a un juzgado de lo contencioso-administrativo si la empresa sigue en desacuerdo: no se puede demandar directamente a Hacienda ante un tribunal ordinario sin haber agotado antes esta vía. Presentarla en plazo también puede suspender la obligación de pagar la deuda discutida mientras se resuelve, si se aporta la garantía correspondiente —normalmente un aval—, evitando tener que pagar primero y reclamar después.

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