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Cumplimiento y obligaciones

Responsabilidad limitada

El principio por el que los socios de una SL o SA no responden de las deudas de la sociedad con su patrimonio personal, sino solo hasta el límite de lo que aportaron como capital. Es la diferencia fundamental frente a operar como autónomo, donde no existe esa separación.

Constituir una sociedad de capital (SL o SA) en vez de operar como autónomo tiene una razón de peso detrás: separar el patrimonio personal de los socios del patrimonio de la empresa. Si el negocio genera deudas que no puede pagar, en principio los acreedores solo pueden dirigirse contra los bienes de la sociedad, no contra la casa o los ahorros personales de sus socios.

Los límites de esa protección

La responsabilidad limitada no es absoluta. Se rompe, y los administradores o socios pueden responder con su patrimonio personal, en casos como:

  • Avalar personalmente una deuda de la sociedad —un aval o una hipoteca personal—, algo que muchos bancos piden a pymes pequeñas antes de conceder financiación.
  • Negligencia grave del administrador, como seguir contrayendo deudas a sabiendas de que la sociedad está en insolvencia sin solicitar el concurso en plazo.
  • Confusión de patrimonios, cuando se usa la sociedad para pagar gastos personales de forma sistemática, borrando en la práctica la separación que la ley protege.

Para qué se usa

Es una de las razones principales, junto con la fiscalidad, para elegir una sociedad frente a operar como autónomo a partir de cierto volumen de riesgo o de facturación. Pero conviene no sobrestimar esa protección: un banco que exige aval personal de los socios para financiar a una pyme pequeña está, en la práctica, neutralizando buena parte de esa responsabilidad limitada para esa deuda en concreto.

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