Cumplimiento y obligaciones
Sociedad Limitada (SL)
La forma jurídica de sociedad de capital más habitual entre pymes: capital mínimo bajo, responsabilidad limitada de los socios al capital aportado, y participaciones no negociables libremente en un mercado, a diferencia de las acciones de una SA.
Cuando alguien decide no operar como autónomo y constituir una sociedad, la Sociedad Limitada es, con diferencia, la forma jurídica más elegida en España para una pyme: exige un capital mínimo bajo, es relativamente sencilla y barata de constituir, y ofrece responsabilidad limitada a sus socios.
Rasgos característicos de una SL
- Capital social: dividido en participaciones (no en acciones), que no cotizan en ningún mercado y cuya transmisión a terceros suele estar restringida por los estatutos sociales.
- Socios: puede tener uno solo (SL unipersonal) o varios, sin límite máximo relevante para una pyme.
- Órgano de administración: flexible — administrador único, solidarios, mancomunados o consejo, según se fije en estatutos.
Para qué se usa
Es la forma jurídica por defecto para casi cualquier pyme que quiera separar su patrimonio personal del riesgo del negocio sin necesitar la estructura, más compleja y costosa, de una Sociedad Anónima. Su principal limitación aparece cuando el negocio necesita captar mucho capital externo o cotizar en un mercado: ahí es donde la forma de SA, con acciones más fácilmente transmisibles, suele encajar mejor.
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