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Fiscalidad

Venta a plazos

Una venta cuyo cobro se aplaza en el tiempo mediante pagos sucesivos, con al menos un año entre la entrega del bien y el vencimiento del último plazo. Fiscalmente, permite imputar el ingreso a medida que se cobra cada plazo, en vez de tributar por todo de golpe en el momento de la venta.

Vender un bien de valor alto —un local, una máquina, un vehículo— cobrando en varios plazos a lo largo de más de un año tiene un tratamiento fiscal especial pensado para no obligar a tributar por dinero que todavía no se ha cobrado.

Cómo funciona la regla especial

Frente a la regla general de devengo —tributar cuando ocurre la operación, no cuando se cobra—, la ley permite, para las ventas a plazos, imputar el ingreso (y la ganancia patrimonial o el beneficio correspondiente) de forma proporcional a medida que se van cobrando o venciendo los plazos, en vez de declarar todo el beneficio en el ejercicio de la venta.

Para qué se usa

Es especialmente relevante al vender un activo con una plusvalía importante: sin esta regla, habría que pagar de golpe el impuesto por toda la ganancia el mismo año de la venta, aunque el dinero fuera a entrar durante los siguientes cuatro o cinco años. Repartir la tributación al mismo ritmo que se cobra evita ese desajuste entre el impuesto a pagar y la tesorería realmente disponible, aunque exige llevar un control cuidadoso de qué parte del beneficio corresponde imputar en cada ejercicio según los plazos efectivamente vencidos o cobrados.

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